jueves 03 de septiembre - 2026

POSICIONAMIENTO PÚBLICO
San José, Costa Rica; 3 de setiembre del 2026
Familias necesitan claridad y garantías ante los ajustes en CEN-CINAI
Los ajustes en la operación de CEN-CINAI conocidos la semana anterior, en correos, chats y comunicados internos, generan una seria preocupación por la continuidad y calidad de los servicios de cuidados a cargo del Estado, dirigidos a niñas y niños en condición de vulnerabilidad en una etapa crítica de su ciclo de desarrollo vital
La reducción se vinculó con el Primer Presupuesto Extraordinario de 2026, Ley N.° 10.966. Publicaciones del 2 de setiembre hablan de aproximadamente ₡41.000 millones al comparar partidas.
Hasta el momento se han reportado afectaciones en órdenes de transporte, el horario de servicios y el acceso de la población a estos. Según video circulado por la Dirección Nacional de CEN-CINAI (1 set. 2026), actualmente la institución dice pasar por un momento de “reforzamiento y fortalecimiento de los servicios y ha sido necesario para ello ajustes presupuestarios”, reconociendo la necesidad de aplicar medidas de contingencia. El día 2 de setiembre autoridades gubernamentales han confirmado algunas afectaciones y han manifestado su interés en conocer a fondo la situación.
Los cambios en los horarios, la cobertura o la continuidad de los servicios pueden afectar las rutinas de cuidado, los espacios de socialización y desarrollo de las niñas y los niños, así como la organización familiar y las posibilidades de las personas responsables de estudiar, trabajar o mantenerse en el mercado laboral. Esta relación resulta pertinente considerando que el servicio de Atención y Protección Infantil de CEN-CINAI contempla tanto el desarrollo integral de la población infantil como el apoyo a madres, padres y personas encargadas para su incorporación o permanencia en procesos educativos y laborales.
Desde la Mesa de Trabajo por una Agenda Social para los cuidado de niñas, niños y personas adolescentes en Costa Rica, estamos convencidos que los CEN-CINAI cumplen una función estratégica para la reducción de desigualdades, forman parte del sistema público de cuidados y de REDCUDI y que sus servicios se relacionan con atención, protección, nutrición y desarrollo infantil,
Por ello, cualquier ajuste presupuestario y reformas internas deben evaluarse, no solo en términos financieros, o en las consecuencias que tendrían en las condiciones de vida de miles de familias, sino que deben considerar el interés superior de la niñez y el derecho al cuidado,
reconocido como derecho humano autónomo por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (OC-31/25).
Teniendo en cuenta elementos como: los recortes de presupuesto (2026), la imposibilidad de ejecución de algunos recursos en el 2025 y el anuncio sobre que “la institución está realizando un proceso de reforzamiento y fortalecimiento de los servicios”, las organizaciones que suscribimos externamos al Ministerio de Salud y a la Dirección Nacional de CEN-CINAI, lo siguiente:
- Informar públicamente ¿cuáles centros, servicios, horarios, contratos y comunidades están siendo afectados?
- Garantizar, de acuerdo con el video 1 set. 2026, que, a la segunda semana de setiembre, se encontrarán restituidos los servicios que fueron afectados en todos los CEN-CINAI del país.
- Presentar al país, de manera amplia y transparente, el plan sobre el proceso de reforzamiento y fortalecimiento de los servicios para el resto del año y años subsiguientes, con las medidas adoptadas, establecimientos y servicios involucrados, cronograma, fuentes y disponibilidad presupuestaria, población usuaria involucrada o potencialmente afectada, responsables y mecanismo de seguimiento
- Incorporar la voz y las necesidades de las niñas, los niños, las familias, las comunidades y personas trabajadoras en las decisiones institucionales.
- Proteger el financiamiento de CEN-CINAI en las futuras decisiones presupuestarias y asegurar suficiencia, sostenibilidad y continuidad del financiamiento, evitando retrocesos injustificados en cobertura, horarios, calidad o acceso, en lugar de afirmar de forma absoluta que nunca puede modificarse un cupo.
Los CEN-CINAI no son un servicio prescindible ni una partida presupuestaria que pueda ajustarse sin considerar sus consecuencias. Son parte fundamental del sistema público de cuidados y una garantía para el ejercicio de derechos de miles de niñas y niños en el país, así como para el bienestar y la autonomía económica de sus familias. Costa Rica no puede responder a las restricciones presupuestarias reduciendo oportunidades, cuidados y protección para quienes más los necesitan. Por ello, exigimos claridad inmediata sobre el alcance de las medidas adoptadas, garantías verificables sobre la continuidad y calidad de los servicios y decisiones presupuestarias considerando de manera primordial el interés superior de las niñas y los niños y la garantía efectiva de sus derechos
Los derechos de las niñas y los niños no deberían ser afectados por medidas de contingencia fiscal: protegerlos requiere recursos, planificación, transparencia y decisiones de Estado a la altura de esa responsabilidad.
Como lo señala el artículo 4° de la Convención sobre los Derechos del Niño de la que Costa Rica es parte: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional”. Además, como lo establece el artículo 4° del Código de Niñez y Adolescencia: “Será obligación general del Estado adoptar las medidas administrativas, legislativas, presupuestarias y de cualquier índole, para garantizar la plena efectividad de los derechos fundamentales de las personas menores de edad. En la formulación y ejecución de políticas, el acceso a los servicios públicos y su prestación se mantendrá siempre presente el interés superior de estas personas. Toda acción u omisión contraria a este principio constituye un acto discriminatorio que viola los derechos fundamentales de esta población. De conformidad con el régimen de protección especial que la Constitución Política, la Convención sobre los Derechos del Niño, este Código y leyes conexas garantizan a las personas menores de edad, el Estado no podrá alegar limitaciones presupuestarias para desatender las obligaciones aquí establecidas”.
Es fundamental una respuesta pronta, clara y apegada a la legalidad por parte de las autoridades a cargo de los CEN-CINAI.

